NORMATIVAESTATUTOS

ARTÍCULO 1

La Sociedad se denomina «UNIÓN DEPORTIVA CULTURAL TXANTREA KIROL KULTUR ELKARTEA», en lo sucesivo «U.D.C. TXANTREA K.K.E. Fue constituida en el año 1.952, sin ánimo de lucro y con carácter indefinido. Se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, el Decreto Foral 80/2003 y por las Leyes y disposiciones generales que le sean aplicables. Está registrada con el número 426 en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

 

ARTÍCULO 2

Los fines de la Sociedad, son el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, así como la formación humana y cultural de sus socios y participantes en las actividades que organice. Para el desarrollo de sus fines, dicha Sociedad organizará las siguientes actividades:

a) DEPORTIVAS: La práctica y el fomento de FÚTBOL, BALONCESTO, BALONMANO, PATINAJE, JUDO, TAEKWONDO, NATACIÓN, SQUASH, CICLISMO, CICLOTURISMO, PELOTA, ATLETISMO, ARTES MARCIALES, TENIS, BOTXAK, GIMNASIA, PADEL, MONTAÑA, ESQUI, BALONVOLEA. Se podrán desarrollar otras modalidades deportivas, e Inscribirse en las Federaciones correspondientes, previo acuerdo de la Asamblea General, y comunicando asimismo dicho acuerdo al Instituto Navarro de Deporte y Juventud

b) CULTURALES: Fomento y organización de charlas, exposiciones, conferencias, biblioteca, conciertos y cualquier actividad de orientación cultural.

c) RECREATIVAS: Celebración de fiestas de Sociedad, bailes, actividades lúdicas y recreativas de tipo social.

 

ARTÍCULO 3

El domicilio social radicará en Pamplona-Iruña, en el barrio de la Txantrea, calle Imarkoain, C.P. 31015.

 

ARTÍCULO 4

El ámbito territorial de actuación es principalmente en la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de intervenir en otros ámbitos territoriales si la práctica deportiva, cultural o recreativa lo exigiera.

 

ARTÍCULO 5

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar estos Estatutos, sometiéndose a la normativa vigente en materia de Entidades Deportivas.

Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten, dentro de su respectiva competencia, la Junta Directiva y Asamblea General.

Asimismo, la Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, cuyas prescripciones no podrán oponerse a los presentes Estatutos.

CAPÍTULO I

INGRESO Y CATEGORÍAS DE SOCIOS/SOCIAS

 

ARTÍCULO 6

Podrán ser socios/socias todas las personas que, con independencia de su edad, sexo o religión o nacionalidad sean admitidos por la Junta Directiva y acepten los presentes Estatutos y las Normas de Régimen Interior.

En el supuesto de que existan objeciones para la admisión, la Junta Directiva, previa audiencia del interesado/interesada, resolverá como estime conveniente, sin que exista posibilidad de recurso contra la decisión adoptada.

El número de socias/socios será ilimitado. No obstante, la Junta Directiva podrá suspender temporalmente la admisión de nuevos socios/socias cuando las circunstancias así lo aconsejen, informando a la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 7

Los socios/socias se dividen en las siguientes categorías:

a) FUNDADORES/FUNDADORAS ó FAMILIARES: Son los adultos que se dieron de alta a la fundación de la Sociedad.

b) ADULTOS: Son las personas mayores de dieciocho años.

c) JUVENILES: Son los socios/socias comprendidos entre los quince y diecisiete años.

d) CADETES: Son los socios/socias comprendidos entre los diez y catorce años.

e) INFANTILES: Son los socios/socias comprendidos entre los cero y nueve años.

f) SOCIOS DEPORTISTAS: Son las personas que no siendo socias de derecho, practican una actividad federada en cualquiera de las Secciones de la Sociedad.

Los socios cambiarán de categoría, y por tanto, la cuota que corresponda a la nueva categoría, a partir del momento en que cumplan la edad correspondiente.

 

CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

 

ARTÍCULO 8

A todos los socios/socias y usuarios se les dotará de un carnet o distintivo, de uso exclusivo y personal del titular, para poder acreditar su condición. La presentación del mismo será obligatoria para el acceso a las Instalaciones y siempre que sea requerido por los empleados o personal autorizado.

 

ARTÍCULO 9

DERECHOS DE LOS SOCIOS/SOCIAS:

Todos los socios/socias podrán:

1.

a) Hacer uso de las Instalaciones y servicios de la Sociedad, conforme a lo regulado en las Normas de Régimen interior.

b) Participar en los órganos de administración y gobierno.

c) Poseer un ejemplar de los Estatutos vigentes, previa solicitud a la Junta Directiva.

d) Expresar libremente sus opiniones en el seno de la Sociedad.

e) Presenciar gratuitamente las competiciones que se celebren en la Sociedad, salvo que la Junta Directiva dispusiera otra cosa.

f) Conocer el desarrollo de las actividades, y los libros de Actas y de cuentas.

g) Solicitar la baja temporal en la Sociedad, por los motivos y en las condiciones siguientes:

– Traslado de residencia fuera de la Comunidad Foral, por motivos de trabajo o estudios, por un periodo de uno a ocho años, previa acreditación debidamente justificada.

– Por motivos de carácter excepcional, que en cada caso serán valorados por la Junta Directiva.

– Si durante el periodo de disfrute de la baja temporal se hubiese acordado por la Asamblea General el establecimiento de cuotas extraordinarias o derramas, el socio/socia vendrá obligado al abono de estas cuotas extraordinarias, quedando exento de la cuota ordinaria durante el periodo de baja temporal.

2. Además de los derechos establecidos con carácter general, todos los socios mayores de edad tendrán derecho a:

a) Emitir su voto en las Asambleas Generales.

b) Ser electores y elegibles para los Órganos de Gobierno y administración de la Sociedad, debiendo contar como mínimo con un año de antigüedad.

3. Los socios/socias mayores de dieciséis años podrán participar en las Asambleas con derecho de voz y voto.

4. Impugnar los acuerdos de la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 10

OBLIGACIONES:

Todos los socios/socias están obligados a:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Normas y Acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de la Sociedad.

b) Abonar puntualmente las cuotas en forma y plazo establecidos.

c) Observar en todo momento las debidas normas de comportamiento y respeto a todas las personas de la Sociedad (socios/socias, usuarios/usuarias y empleados/empleadas)

d) Poner en conocimiento de la Sociedad cualquier alteración de sus datos personales.

e) Usar y disfrutar diligentemente las instalaciones y servicios de la Sociedad, ateniéndose a las normas establecidas.

f) Presentar el carnet de socio o usuario para acceder a las Instalaciones.

 

CAPÍTULO III

ADMISIÓN EXTRAORDINARIA Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/SOCIA

 

ARTÍCULO 11

Todo socio/socia adulta que lleve como mínimo dos años de antigüedad, podrá dar de alta a su cónyuge o pareja de hecho abonando la mitad de la cuota de entrada.

La condición de pareja de hecho deberá acreditarse, bien con certificación del Registro de Parejas de Hecho existente en los ayuntamientos o cualesquiera Organismos Oficiales, o a falta de éste, con la manifestación por escrito de dos socios/socias, también con una antigüedad mínima de dos años.

Los hijos e hijas de las personas socias podrán ingresar como socios, desde el momento de su nacimiento y hasta que cumplan los diez años sin abonar la cuota de entrada.

Recibirán el mismo tratamiento la adopción y el régimen de acogida, tomando como referencia para la inscripción como socio el momento formal de constitución de las mismas. De no haberse procedido conforme a este artículo, la inscripción del nacido, adoptado, o acogido, se realizará en las mismas condiciones que las altas ordinarias.

Los socios hasta que cumplan un año de edad, quedarán exentos de abonar cuota y derrama.

 

ARTÍCULO 12

La condición de socio/socia se podrá perder por las siguientes causas:

a) VOLUNTARIA: Los socios/Socias podrán solicitar la baja en la Sociedad en cualquier momento, sin que ello les exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con la Sociedad.

b) DISCIPLINARIA: La Junta Directiva podrá expulsar a aquellos socios que comentan cualquiera de las infracciones previstas en el Régimen Disciplinario, y siempre previa tramitación del oportuno expediente.

 

CAPÍTULO IV

CESIÓN Y HERENCIA DE PLAZA DE UN SOCIO/SOCIA

 

ARTÍCULO 13

Toda persona socia del club, mayor de 18 años, con una antigüedad en la sociedad mínima de 2 años, tiene derecho a hacer una cesión de su plaza de socio/socia a su padre, madre, hermana, hermano, hijo, hija, a su cónyuge o pareja de hecho.

La cesión se podrá realizar siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

❖ No haber participado en una cesión de este tipo (como parte donante ni receptora) en los 5 últimos años.

❖ Tener actualizado el pago de cuotas y derramas en el momento de la cesión, en el momento de formalizar el cambio, el nuevo socio/socia deberá abonar las cuotas y derramas correspondientes a los dos recibos siguientes (4 meses).

 

ARTÍCULO 14

Tiene derecho a solicitar la plaza de socia/socio fallecido/fallecida por herencia: su padre, madre, hermana, hermano, hija, hijo), el cónyuge (matrimonio o pareja de hecho), y tutores legales (por fallecimiento de padre y/o madre en caso de menores), en un plazo máximo de 6 meses tras el fallecimiento del socio/socia.

La aceptación de esta herencia, obliga a la actualización en el pago de cuotas y derramas desde el momento del fallecimiento hasta la fecha en que se asume la condición de nuevo socio/socia.

La formalización definitiva de la condición de socio/socia queda condicionada al acuerdo entre los/las posibles herederos /herederas en el plazo de tiempo establecido.

En caso de cualquier duda sobre la interpretación de este artículo será la junta Directiva quien tenga la potestad de decidir sobre la misma.

ARTÍCULO 15

El gobierno y administración de la Sociedad serán ejercidos por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente/Presidenta, dentro de sus respectivas competencias.

De todas las reuniones de los órganos colegiados de la Sociedad, se levantará acta por los correspondientes secretarios/secretarias, con Indicación de los asistentes, temas tratados, resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado, así como cualquier otra circunstancia que se considere de
interés.

 

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

ARTÍCULO 16

La Asamblea General es el órgano soberano y supremo de la Sociedad.

 

ARTÍCULO 17

Forman parte de la Asamblea General, todos los socios con derecho a voz y voto.

 

ARTÍCULO 18

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

 

ARTÍCULO 19

La convocatoria de las Asambleas Generales corresponderá al Presidente/Presidenta, con al menos quince días naturales de antelación. Se publicará en el tablón de anuncios de la Sociedad y se comunicará por escrito a todos los miembros de la Asamblea.

En la convocatoria se incluirá el lugar, fecha, hora y orden del día. Al mismo tiempo que la primera sesión, podrá ser convocada la segunda, en cuyo caso deberá transcurrir media hora desde la fijada para la primera.

 

ARTÍCULO 20

La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, en el primer cuatrimestre. En ella se aprobará el Acta de la Asamblea anterior; la Memoria y liquidación del Presupuesto anterior; Balance y Cierre del Ejercicio, y cuentas del mismo; y, Presupuesto para el Ejercicio siguiente.

Asimismo, se incluirá un apartado de Ruegos y Preguntas.

También, podrán incluirse en el Orden del Día propuestas formuladas por los socios/socias, que sean consideradas por la Junta Directiva de interés para la Sociedad, y que sean presentadas a ésta, con una antelación mínima de dos meses.

 

ARTÍCULO 21

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que fuese el número de asistentes.

 

ARTÍCULO 22

Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. No podrán adoptarse acuerdos sobre materias no incluidas en el orden del día.

 

ARTÍCULO 23

Deberá convocarse Asamblea General para adoptar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

a) Modificación de Estatutos y Reglamento de Régimen interior.

b) Elección del Presidente/Presidenta y miembros de la Junta Directiva.

c) Fijación de las cuotas ordinarias, así como las extraordinarias o derramas.

d) Examen y aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Sociedad, Balances, y Memoria económica y de actividades.

e) Adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de hipotecas y gravámenes.

f) Resolver los recursos planteados por los socios contra las sanciones impuestas por la Junta Directiva.

g) En caso de plantearse la disolución de la Sociedad, el acuerdo deberá tornarse en Asamblea General Extraordinaria, y adoptarse dicho acuerdo por mayoría de 2/3 de los asistentes. Todos los demás acuerdos que hayan de tomarse, bien en Asamblea General Ordinaria como Extraordinaria, serán por mayoría simple.

h) Aprobación de obras e instalaciones de nueva planta y de un volumen económico superior al veinte por ciento
del presupuesto ordinario.

 

ARTÍCULO 24

Se convocará Asamblea General Extraordinaria cuando lo estime oportuno el Presidente/Presidenta, o cuando lo solicite al menos el cinco por ciento de los socios/socias con derecho a voto. En este último caso, la solicitud deberá presentarse por escrito, debiendo quedar acreditadas las firmas de los solicitantes, acompañando la solicitud de los asuntos cuyo debate y aprobación se solicita. Los asuntos propuestos para su debate y aprobación se incluirán necesariamente en el orden del día de la convocatoria, y la Asamblea deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo, la Asamblea podrá ser convocada por el colectivo solicitante, con los requisitos de porcentaje y número mínimo de socios/socias con derecho a voto, previsto en el presente apartado.

 

CAPÍTULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 25

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Sociedad, y se compondrá del Presidente/Presidenta, Vicepresidente/Vicepresidenta, Secretario/Secretaria, Tesorero/Tesorera y un número mínimo de tres y máximo de veinte vocales.

 

ARTÍCULO 26

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

 

ARTÍCULO 27

Serán elegibles para los cargos de la Junta Directiva todos los socios/socias mayores de edad y con una antigüedad en la Sociedad de al menos un año.

 

ARTÍCULO 28

Los cargos de la Junta Directiva no tienen retribución por el ejercicio de sus funciones, por lo que serán desempeñados con carácter gratuito.

 

ARTÍCULO 29

La Junta Directiva podrá, mientras dure su mandato, cubrir hasta un máximo de tres vacantes, dando cuenta a la Asamblea General.

Para que un miembro de la Junta Directiva cese en su cargo, será indispensable hacerlo por escrito, indicando los motivos que le obligan.

La Junta Directiva podrá destituir a un directivo/directiva cuando sea sancionado por infracción, dando cuenta a la Asamblea General.

Si se produjera la dimisión de toda la Junta Directiva, deberá convocarse una Asamblea General, en la que se expondrán los motivos que le llevan a ello. En ningún caso podrá abandonar sus funciones mientras no sea elegida una nueva Junta Directiva o se cree una Comisión Gestora, que estará compuesta por un delegado/delegada de cada Sección existente en la Sociedad.

La Comisión Gestora tendrá las mismas facultades que los Estatutos atribuyen a la Junta Directiva.

Asimismo, la Comisión Gestora deberá convocar Asamblea General en el plazo máximo de tres meses, para la elección de una nueva Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 30

En las candidaturas para elección de Junta Directiva sólo es imprescindible que figure con cargo el candidato a Presidente/Presidenta. Los demás cargos serán asignados entre los miembros de la Junta Directiva.

Si no existiese más que una candidatura, ésta quedará automáticamente proclamada sin necesidad de votación.

En el caso de existir más de una candidatura, cada una de ellas deberá explicar a la Asamblea General su programa de actuación.

La elección de la Junta Directiva será mediante candidatura cerrada, que podrá ser presentada hasta una hora antes de la señalada como inicio de la Asamblea en primera convocatoria.

Caso de no existir ninguna candidatura, podrán presentarse los socios/socias individualmente en la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 31

Las facultades de la Junta Directiva son las propias de gestión, representación y administración de la Sociedad, entre las que se pueden enumerar:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

b) Admitir, sancionar y expulsar a los socios/socias, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.

c) Convocar Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias.

d) Elaborar normas generales de funcionamiento, informando de ello a la Asamblea General.

e) Acordar el otorgamiento de cuantas escrituras públicas y contratos privados sean necesarios, a fin de llevar a cabo las facultades que otorguen con los pactos, cláusulas y condiciones que a bien tengan establecer.

f) Suscribir pólizas de seguros.

g) Abrir cuentas corrientes, libretas de ahorro e imposiciones; librar cheques y demás documentos en el tráfico mercantil.

h) Gestionar las relaciones laborales en todos los ámbitos, con los empleados.

i) Nombrar a las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se creen, así como organizar actividades sociales.

j) Encargar proyectos y ejecuciones de obras que estime necesarias para la creación, mejora y conservación de las instalaciones de la Sociedad, siempre que no sean competencia de la Asamblea General.

k) Convocar referéndum consultivo entre los socios/socias, sobre temas que considere de importancia para la Sociedad.

l) Formular Inventario y Balance de Ejercicio, así como redactar la Memoria Anual de la Sociedad y, en general, aplicar todas las medidas culturales, deportivas, económicas y administrativas necesarias para el fomento y desarrollo de las diferentes actividades de la Sociedad.

m) Reconocer deudas y obligaciones.

n) Solicitar subvenciones a organismos oficiales y entes privados.

o) Dirigir y controlar el funcionamiento y actividad de todas las secciones, en orden al cumplimiento del objeto social, pudiendo intervenir en sus reuniones si lo estima conveniente, a través de miembros de la Junta Directiva que se designen.

p) Solicitar préstamos de cuantía inferior al veinte por ciento del presupuesto anual, debiendo informar en la  próxima Asamblea General.

q) Cuantas otras estén relacionadas con el desarrollo de la Sociedad y sus fines.

 

ARTÍCULO 32

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes, el día y hora que estime más conveniente. Igualmente se reunirá siempre que lo determine el Presidente/Presidenta, o lo soliciten tres miembros de la Junta Directiva, indicando el tema que haya de ser tratado.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. La votación deberá ser secreta siempre que afecte a cuestiones personales de los socios, empleados o terceras personas. En los demás casos el Presidente/Presidenta determinará la forma de votación.

 

ARTÍCULO 33

La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran en ella, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria cuando concurran el Presidente/Presidenta, o quien le sustituya, y al menos otro de sus miembros. No obstante, quedará válidamente constituida la Junta, aunque no se hayan cumplido los requisitos establecidos para su convocatoria, cuando
concurran todos sus miembros, y así lo acuerden por unanimidad.

 

ARTÍCULO 34

La Junta Directiva, uno o varios de sus miembros podrán ser revocados por una moción de censura aprobada en Asamblea General Extraordinaria. La moción de censura deberá estar avalada por el 10% de los socios/socias con derecho a voto.

Para su aprobación será necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea General Extraordinaria, y siempre que los votos favorables supongan al menos la mayoría absoluta del número de miembros de la misma. Tanto las posturas favorables a la moción de censura, como las opuestas, se expondrán y votarán en la Asamblea General Extraordinaria en condiciones de igualdad.

La moción de censura deberá formularse mediante escrito fundado y razonado, que se presentará en las dependencias administrativas de la Sociedad, incluyendo la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, que deberá celebrarse en el plazo de un mes.

Si la moción fuese rechazada, sus signatarios no podrán volver a presentar otra hasta transcurridos diez y ocho meses desde la fecha de votación de la anterior.

 

ARTÍCULO 35

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, en el supuesto de cese de uno o más miembros de la Junta Directiva por causa distinta de la moción de censura, serán sustituidos por los que figuren a continuación en la candidatura correspondiente. Si no es posible la sustitución de esta forma, la Junta Directiva podrá continuar en el ejercicio de sus funciones, mientras conserve la mitad de sus componentes.

 

CAPÍTULO III

DEL PRESIDENTE/PRESIDENTA

 

ARTÍCULO 36

El Presidente/Presidenta es el órgano ejecutivo de la Sociedad. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos superiores de gobierno y administración y ejecuta los acuerdos de los mismos.

 

ARTÍCULO 37

El Presidente/Presidenta será elegido en Asamblea General cada cuatro años, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto por los socios con derecho a voto.

 

ARTÍCULO 38

Corresponden al Presidente/Presienta las siguientes facultades:

a) Nombrar los cargos de la Junta Directiva de entre sus miembros, así como su cese.

b) Convocar y presidir la Junta Directiva y Asamblea General, dirigiendo los debates.

c) Representar legalmente a la Sociedad, ante los organismos oficiales y privados de cualquier índole.

d) Ordenar los pagos acordados válidamente.

e) Otorgar en nombre de la Sociedad, actos y contratos previamente aprobados por la Junta Directiva o Asamblea General.

f) Usar la firma de la Sociedad en orden representativo, y visar certificaciones y cuentas.

g) Adoptar medidas disciplinarias con los empleados/empleadas, si la medida fuera urgente, dando cuenta a la Junta Directiva.

h) Presidir, si lo estima conveniente, las comisiones y secciones de la Sociedad.

i) Adoptar cuantas decisiones fuesen precisas, por razón de urgencia, convocando a la Junta Directiva para informarle y dar cuenta de lo actuado.

j) Decidir con el voto de calidad los empates producidos en las votaciones de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 39

El Presidente/Presienta cesará en su cargo por las siguientes causas:

a) Cumplimiento de su mandato.

b) Por incapacidad física o mental notoria.

c) Por el ejercicio de actividades incompatibles con su cargo.

d) Por condena en sentencia penal firme por delitos cometidos durante el ejercicio de su cargo.

e) Por moción de censura.

f) Por sanción disciplinaria.

g) Por dimisión.

 

CAPÍTULO IV

DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 40

El VicepresidenteNicepresidenta colaborará con el Presidente/Presidenta en el desarrollo de su cargo. El Presidente/Presidenta podrá delegar en él funciones .que le sean propias, previa aprobación de la Junta Directiva.

Sustituirá al Presidente/Presidenta en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

 

ARTÍCULO 41

Corresponde al Secretario/Secretaria:

a) Llevar a cabo las convocatorias para las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General.

b) Levantar acta, con el visto bueno del Presidente/Presidenta, de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, llevando los libros correspondientes.

c) Redactar la Memoria anual de la Sociedad.

d) Llevar el libro-inventarlo de los bienes, así como el fichero de socios/socias y documentación de la Sociedad.

e) Expedir certificaciones y efectuar el traslado de los acuerdos, con el visto bueno del Presidente/Presienta.

f) En general desempeñar cuantas actuaciones sean necesarias para el funcionamiento administrativo de la Sociedad.

El Secretario/Secretaria será sustituido, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el miembro de la Junta Directiva que designe el Presidente/Presidenta.

 

ARTÍCULO 42

El Tesorero/Tesorera tendrá a su cargo todo cuanto se refiera al movimiento de fondos de la Sociedad.

Elaborará el Presupuesto de cada ejercicio y cerrará cuentas, debiendo presentar todo ello a la Junta Directiva.

Bajo su responsabilidad se custodiarán todos los valores y depósitos de la Sociedad; con su firma autorizará los movimientos contables y de caja.

Al cesar en su cargo formulará un estado de situación contable ante la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 43

Los Vocales participarán en las funciones de la Junta Directiva, y se ocuparán específicamente de la Secciones, Delegaciones o Comisiones que tuvieran encomendadas, o que en cada momento se les encomiende.

 

CAPÍTULO V

DE LAS SECCIONES

 

ARTÍCULO 44

Para el mejor desarrollo del objeto social, se constituirán Secciones que, dentro de lo dispuesto en estos Estatutos, ordenarán las actividades específicas en sus respectivos ámbitos, bajo la dirección de la Junta Directiva.

Las Secciones de carácter deportivo podrán adscribirse a las Federaciones Deportivas correspondientes, previo acuerdo de la Asamblea General

 

ARTÍCULO 45

El funcionamiento de cada Sección será autónomo, estando facultadas para proyectar el desarrollo propio de la actividad correspondiente, bajo la coordinación y superior dirección de la Junta Directiva.

Las Secciones podrán dotarse de órganos directivos colegiados elegidos de entre sus miembros, y de normas de funcionamiento, que deberán ser aprobados por la Junta Directiva de la Sociedad.

 

ARTÍCULO 46

Las actividades de las Secciones deberán estar siempre representadas por un Delegado/Delegada de la Sección.

 

ARTÍCULO 47

Los Delegados de las Secciones constituirán la Comisión de Delegados/Delegadas, para el buen desarrollo de las actividades de éstas, siendo un órgano consultivo de la Junta Directiva, para los asuntos específicos de la Secciones.

 

ARTÍCULO 48

Las funciones del Delegado/Delegada de Sección serán:

a) Redactar la Memoria anual de las actividades realizadas, para la presentación a la Junta Directiva.

b) Confeccionar el censo anual de dirigentes, colaboradores y participantes activos de su Sección, para la presentación a la Junta Directiva.

c) Representar a la Sección ante los órganos de la Sociedad y ante terceros, en el ámbito de la actividad correspondiente a la Sección.

d) Representar a la Sección en la Comisión de Delegados/Delegadas.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 49

Las infracciones a la normativa vigente en la Sociedad, así como las sanciones y el procedimiento sancionador se aplicarán atendiendo a las disposiciones del presente Título.

 

ARTÍCULO 50

Los procedimientos sancionadores iniciados contra los socios/socias, así como las sanciones que, en su caso, se impusieran a los mismos, figurarán en la ficha correspondiente a cada socio /socia.

La anotación permanecerá hasta transcurridos cinco años desde la finalización del expediente o desde el cumplimiento de la sanción.

 

ARTÍCULO 51

Independientemente de las sanciones que puedan imponerse por la Sociedad, las infracciones que transciendan de la potestad disciplinaria de la Sociedad, se regirán por la legislación común.

 

ARTÍCULO 52

1.- En el caso de infracciones cometidas por socios deportistas con motivo de impedir o perturbar el normal
desarrollo de la actividad competitiva, y una vez firme la sanción deportiva o federativa, se podrán aplicar
sanciones propias de la Sociedad, que podrán conllevar desde la privación de acceso a las Instalaciones, hasta
la expulsión de la Sociedad.

2.- En el caso de infracciones cometidas por usuarios de la Sociedad, los empleados podrán requerir la
identificación del infractor, a fin de poder tramitar el oportuno expediente sancionador y, exigencia, en su caso,
de la indemnización correspondiente. Si la conducta infractora fuera relevante, se podrá proceder a la expulsión
inmediata del usuario fuera del recinto de las instalaciones de la Sociedad.

 

CAPÍTULO II

INFRACCIONES

 

ARTÍCULO 53

1.- Constituyen una infracción todos aquellos actos contrarios a los Estatutos, a las Normas que se establezcan y a
los Acuerdos que se adopten según el procedimiento reglamentariamente establecido.

En concreto se consideran infracciones:

a) El uso indebido de las instalaciones y servicios.

b) La falta de respeto a los socios, usuarios y empleados de la Sociedad.

c) Causar daños o desperfectos en los bienes e instalaciones de la Sociedad o de terceros depositados en ésta.

d) Ceder indebidamente el carnet de socio/socia o usuario a otra persona.

e) Provocar o tomar parte en riñas, desórdenes y altercados dentro de la Sociedad.

f) Los actos que impidan o perturben el normal desarrollo de las actividades que se lleven a cabo en la
Sociedad.

g) No pagar la cuota de la Sociedad durante un plazo correspondiente a cuatro mensualidades sin causa justificada.

h) El consumo y tráfico de drogas y la embriaguez que altere la convivencia en la Sociedad.

i) El quebrantamiento de la sanción impuesta.

j) Cualquier otra infracción de naturaleza similar

2.- El Reglamento de Régimen Interior podrá, en su caso, establecer infracciones diferentes a las previstas en el
apartado anterior.

 

ARTÍCULO 54

Las infracciones serán clasificadas como leves, graves y muy graves en atención a la importancia y gravedad de los hechos, la transcendencia y repercusión de los mismos y la concurrencia de otras circunstancias análogas de valoración.

 

ARTÍCULO 55

Las infracciones leves prescriben a los tres meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año de su comisión. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubiese cometido la infracción. La prescripción se interrumpe desde que se acuerde la iniciación del expediente, volviendo a computarse el plazo de prescripción si el expediente permaneciese paralizado durante dos meses por causa no imputable al expedientado.

 

CAPÍTULO III

SANCIONES

 

ARTÍCULO 56

Las infracciones serán sancionadas de la siguiente manera:

a) Las leves con privación de uso y disfrute de las instalaciones por plazo de uno a treinta días y suspensión de todos los derechos sociales por igual plazo.

b) Las graves con privación del acceso, uso y disfrute de las instalaciones por plazo de treinta a ciento veinte días y suspensión de todos los derechos sociales por igual plazo.

c) Las muy graves con privación del acceso, uso y disfrute de las instalaciones por plazo de ciento veinte días a dos años y la suspensión de todos los derechos por igual plazo.

d) Las sanciones por infracciones muy graves podrán conllevar, por último, la expulsión de la Sociedad.

 

ARTÍCULO 57

Los infractores serán sancionados teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, el grado de culpabilidad, la intencionalidad, la repercusión del hecho cometido, la reiteración o la reincidencia y la concurrencia de cualesquiera otras circunstancias agravantes o atenuantes.

 

ARTÍCULO 58

Las sanciones una vez que sean firmes, conllevarán para el socio la entrega del carnet en las oficinas de la Sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación escrita de la sanción, el cual le será devuelto cuando se haya cumplido la totalidad de la sanción. En caso de imposibilidad de notificar la sanción por dos veces consecutivas, esta notificación se dará por realizada mediante la publicación durante diez días hábiles, en el Tablón de Anuncios de la Sociedad.

 

ARTÍCULO 59

Las sanciones por infracciones leves prescriben al año, por infracciones graves a los dos años y por infracciones muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución sancionadora.

 

ARTÍCULO 60

Las sanciones Impuestas podrán sustituirse, de mutuo acuerdo entre la Junta Directiva y el expedientado/expedientada, por la prestación de trabajos en beneficio de la Sociedad en la forma y tiempo que se determine.

 

ARTÍCULO 61

Si el sancionado formara parte de algún órgano directivo o de sección de la Sociedad, conllevará la privación de dicho cargo.


CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

ARTÍCULO 62

El procedimiento sancionador por infracciones leves será el siguiente:


a) En el plazo de quince días hábiles el presunto responsable podrá presentar por escrito las alegaciones que estime pertinentes.

b) La Junta Directiva adoptará la resolución que estime procedente.

 

ARTÍCULO 63

El procedimiento sancionador por Infracciones graves y muy graves será el siguiente:


a) La Junta Directiva acordará el inicio de un expediente y nombrará a un Instructor (un socio/socia, preferentemente con conocimientos jurídicos).

b) El instructor redactará un pliego de cargos, en el que se hagan constar los hechos, la presunta infracción cometida y la propuesta de sanción.

c) En el plazo de quince días hábiles el presunto responsable podrá presentar por escrito las alegaciones que estime pertinentes.

d) La junta Directiva adoptará la resolución que estime procedente.

 

ARTÍCULO 64

Todas las sanciones que se impongan podrán ser recurridas en reposición ante la junta Directiva, en el plazo de treinta días hábiles desde la notificación de la misma.

Además en el caso de sanciones por infracciones graves o muy graves, cabrá recurso de alzada ante la Asamblea General, en la primera reunión que se celebre, debiendo presentarse recurso de alzada en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de comunicación de la desestimación del recurso de reposición.

 


CAPÍTULO V

RESPONSABILIDAD DEL INFRACTOR

 

ARTÍCULO 65

Con independencia de su grado de culpabilidad y de la gravedad de la infracción, el infractor deberá abonar el coste de todos los daños causados.

Cuando se demuestre la carencia de recursos económicos para hacer frente a las indemnizaciones exigibles, éstas podrán sustituirse, de mutuo acuerdo entre la Junta Directiva y el expedientado, por la prestación de trabajos en beneficio de la Sociedad en la forma y tiempo que se determine.

 

ARTÍCULO 66

La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue:

a) Por el cumplimiento de la sanción.

b) Por la prescripción de las infracciones o de las sanciones.

c) Por fallecimiento del expedientado.

d) Por levantamiento de la sanción en casos excepcionales debidamente justificados y por acuerdo unánime de la Junta Directiva.

e) La Junta Directiva notificará por escrito al presunto infractor los hechos.

ARTÍCULO 67

El Patrimonio de la Sociedad esta compuesto por todos los bienes, derechos y obligaciones con que cuente la misma y que se reflejan anualmente, en el correspondiente Balance.

 

ARTÍCULO 68

Los recursos económicos de la Sociedad, serán los siguientes:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios.

b) Las aportaciones extraordinarias.

c) Las cuotas por uso y mantenimiento de las instalaciones.

d) Las subvenciones que se puedan percibir.

e) Los productos de los bienes y derechos que integran su patrimonio.

f) Cualquier otro ingreso que pudiera obtenerse.

 

ARTÍCULO 69

Las cuotas de los socios/socias se dividen en:

a) Ordinarias.

b)Extraordinarias.

 

ARTÍCULO 70

Las cuotas extraordinarias son:

a) De alta en la Sociedad, en la cuantía que establezca la Junta Directiva.

b) Aportaciones extraordinarias y derramas que sean aprobadas por la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 71

Las cuotas ordinarias son las que periódicamente se abonan por los socios/socias, en las cuantías y plazos que la Asamblea General acuerde.

Se distinguen diversos tipos de cuotas ordinarias, perteneciente a las diversas categorías de socios/socias, enumeradas en el artículo 7 de los presentes Estatutos.

 

ARTÍCULO 72

Las aportaciones económicas se realizarán en los plazos y en la forma aprobada por la Asamblea General. Asimismo en ésta se aprobarán los recargos correspondientes a aplicar en caso de impago de las cuotas. Todo ello sin perjuicio de que el impago de las cuotas por un plazo superior a cuatro mensualidades pueda conllevar la comisión de una de las infracciones previstas en el régimen sancionador.

 

ARTÍCULO 73

El presupuesto de la Sociedad se elaborará anualmente, correspondiendo su aprobación a la Asamblea General.

En la misma Asamblea General, la Junta Directiva presentará la liquidación de las cuentas del ejercicio anterior.

 

ARTÍCULO 74

El control de las cuentas económicas de la Sociedad se realizará:

De manera externa: por Auditor o Auditores de cuentas oficialmente autorizados, en los plazos y períodos que acuerde la Junta Directiva.

De manera interna: por dos socios/socias Censores de Cuentas, designados por la Junta Directiva, informando de ello en la primera Asamblea General que se celebre. Estos podrán inspeccionar la contabilidad y pedir aclaraciones a la Junta Directiva. Sus informes se adjuntarán a la aprobación de cuentas anuales que se someta a la Asamblea General.


ARTÍCULO 75

La Sociedad aplicará sus recursos económicos al cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos, sin que en ningún caso puedan repartirse beneficios entre los socios/socias.

ARTÍCULO 76

La Sociedad deberá llevar los Libros o Soportes Informáticos que se relacionan:

a) Libro de registro de socios/socias, en el que deberán constar sus nombres y apellidos, los números del Documento Nacional de Identidad y de socio, y en su caso, los cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en la Sociedad, con determinación de la fecha de alta y baja, así como la toma de posesión y el cese en el cargo que ostenten en la Sociedad y también, las sanciones de que hubiere sido objeto.

b) Libro de actas, en los que se transcribirán las que se levanten con ocasión de las reuniones, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. Las Actas serán suscritas por el Presidente/Presidenta y Secretario/Secretaria de la Junta Directiva.

c) Libro de contabilidad y de inventario de bienes en los que figurarán la relación del patrimonio y la de los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la Sociedad, y se precisará la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos, de acuerdo con la legislación aplicable a cada momento.

ARTÍCULO 77

La Sociedad podrá disolverse por voluntad de los socios/socias, por imposibilidad de realizar sus fines, o por sentencia judicial firme. En el primero de los casos, será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría de los socios/socias presentes en la misma, y siempre que éstos supongan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 78

En caso de disolución acordada por la Asamblea General, ésta misma nombrará de entre los socios/socias asistentes, una comisión compuesta por cinco miembros, que se hará cargo de los fondos que existan, para que una vez satisfechas las obligaciones pendientes de la Sociedad, el remanente, si lo hubiere, se lo entreguen a la Entidad benéfica o Institución pública que consideren convenientes, e imponiendo la obligación de destinar dichos fondos o patrimonio resultante, al fomento de actividades deportivas y/o culturales, en beneficio del barrio de la Txantrea.

ARTÍCULO 79

La Sociedad responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

 

ARTÍCULO 80

Los Socios/Socias no responderán personalmente de las deudas de la Sociedad.

 

ARTÍCULO 81

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la Sociedad, responderán ante los Socios y ante terceros por los daños causados, y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

 

ARTÍCULO 82

Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado frente a terceros, la Sociedad y sus asociados.

 

ARTÍCULO 83

Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución, o que expresamente se opusieran a ellas.

 

ARTÍCULO 84

La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Los cambios introducidos con respecto al anterior articulado y referidos la denominación de la Sociedad (artículo 1), domicilio social (artículo 3) y los artículos 13 y 14 (de nueva creación) han sido aprobados por la Asamblea General Ordinaria de socios celebrada en los locales de UDC Txantrea KKE el día 23 de abril de 2010.

OTRA NORMATIVA

Tabla de Contenido

ESTATUTOS

La Sociedad UNIÓN DEPORTIVA CULTURAL TXANTREA KIROL KULTUR ELKARTEA, fue constituida en el año 1.952, sin ánimo de lucro y con carácter indefinido. Se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, el Decreto Foral 80/2003 y por las Leyes y disposiciones generales que le sean aplicables. Está registrada con el número 426 en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

ARTÍCULO 1

La Sociedad se denomina «UNIÓN DEPORTIVA CULTURAL TXANTREA KIROL KULTUR ELKARTEA», en lo sucesivo «U.D.C. TXANTREA K.K.E. Fue constituida en el año 1.952, sin ánimo de lucro y con carácter indefinido. Se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, el Decreto Foral 80/2003 y por las Leyes y disposiciones generales que le sean aplicables. Está registrada con el número 426 en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

ARTÍCULO 2

Los fines de la Sociedad, son el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, así como la formación humana y cultural de sus socios y participantes en las actividades que organice. Para el desarrollo de sus fines, dicha Sociedad organizará las siguientes actividades:

a) DEPORTIVAS: La práctica y el fomento de FÚTBOL, BALONCESTO, BALONMANO, PATINAJE, JUDO, TAEKWONDO, NATACIÓN, SQUASH, CICLISMO, CICLOTURISMO, PELOTA, ATLETISMO, ARTES MARCIALES, TENIS, BOTXAK, GIMNASIA, PADEL, MONTAÑA, ESQUI, BALONVOLEA. Se podrán desarrollar otras modalidades deportivas, e Inscribirse en las Federaciones correspondientes, previo acuerdo de la Asamblea General, y comunicando asimismo dicho acuerdo al Instituto Navarro de Deporte y Juventud

b) CULTURALES: Fomento y organización de charlas, exposiciones, conferencias, biblioteca, conciertos y cualquier actividad de orientación cultural.

c) RECREATIVAS: Celebración de fiestas de Sociedad, bailes, actividades lúdicas y recreativas de tipo social.

ARTÍCULO 3

El domicilio social radicará en Pamplona-Iruña, en el barrio de la Txantrea, calle Imarkoain, C.P. 31015.

ARTÍCULO 4

El ámbito territorial de actuación es principalmente en la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de intervenir en otros ámbitos territoriales si la práctica deportiva, cultural o recreativa lo exigiera.

ARTÍCULO 5

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar estos Estatutos, sometiéndose a la normativa vigente en materia de Entidades Deportivas.

Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten, dentro de su respectiva competencia, la Junta Directiva y Asamblea General.

Asimismo, la Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, cuyas prescripciones no podrán oponerse a los presentes Estatutos.

CAPÍTULO I

INGRESO Y CATEGORÍAS DE SOCIOS/SOCIAS

ARTÍCULO 6

Podrán ser socios/socias todas las personas que, con independencia de su edad, sexo o religión o nacionalidad sean admitidos por la Junta Directiva y acepten los presentes Estatutos y las Normas de Régimen Interior.

En el supuesto de que existan objeciones para la admisión, la Junta Directiva, previa audiencia del interesado/interesada, resolverá como estime conveniente, sin que exista posibilidad de recurso contra la decisión adoptada.

El número de socias/socios será ilimitado. No obstante, la Junta Directiva podrá suspender temporalmente la admisión de nuevos socios/socias cuando las circunstancias así lo aconsejen, informando a la Asamblea General.

ARTÍCULO 7

Los socios/socias se dividen en las siguientes categorías:

a) FUNDADORES/FUNDADORAS ó FAMILIARES: Son los adultos que se dieron de alta a la fundación de la Sociedad.

b) ADULTOS: Son las personas mayores de dieciocho años.

c) JUVENILES: Son los socios/socias comprendidos entre los quince y diecisiete años.

d) CADETES: Son los socios/socias comprendidos entre los diez y catorce años.

e) INFANTILES: Son los socios/socias comprendidos entre los cero y nueve años.

f) SOCIOS DEPORTISTAS: Son las personas que no siendo socias de derecho, practican una actividad federada en cualquiera de las Secciones de la Sociedad.

Los socios cambiarán de categoría, y por tanto, la cuota que corresponda a la nueva categoría, a partir del momento en que cumplan la edad correspondiente.

 

CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 8

A todos los socios/socias y usuarios se les dotará de un carnet o distintivo, de uso exclusivo y personal del titular, para poder acreditar su condición. La presentación del mismo será obligatoria para el acceso a las Instalaciones y siempre que sea requerido por los empleados o personal autorizado.

ARTÍCULO 9

DERECHOS DE LOS SOCIOS/SOCIAS:

Todos los socios/socias podrán:

1.

a) Hacer uso de las Instalaciones y servicios de la Sociedad, conforme a lo regulado en las Normas de Régimen interior.

b) Participar en los órganos de administración y gobierno.

c) Poseer un ejemplar de los Estatutos vigentes, previa solicitud a la Junta Directiva.

d) Expresar libremente sus opiniones en el seno de la Sociedad.

e) Presenciar gratuitamente las competiciones que se celebren en la Sociedad, salvo que la Junta Directiva dispusiera otra cosa.

f) Conocer el desarrollo de las actividades, y los libros de Actas y de cuentas.

g) Solicitar la baja temporal en la Sociedad, por los motivos y en las condiciones siguientes:

– Traslado de residencia fuera de la Comunidad Foral, por motivos de trabajo o estudios, por un periodo de uno a ocho años, previa acreditación debidamente justificada.

– Por motivos de carácter excepcional, que en cada caso serán valorados por la Junta Directiva.

– Si durante el periodo de disfrute de la baja temporal se hubiese acordado por la Asamblea General el establecimiento de cuotas extraordinarias o derramas, el socio/socia vendrá obligado al abono de estas cuotas extraordinarias, quedando exento de la cuota ordinaria durante el periodo de baja temporal.

2. Además de los derechos establecidos con carácter general, todos los socios mayores de edad tendrán derecho a:

a) Emitir su voto en las Asambleas Generales.

b) Ser electores y elegibles para los Órganos de Gobierno y administración de la Sociedad, debiendo contar como mínimo con un año de antigüedad.

3. Los socios/socias mayores de dieciséis años podrán participar en las Asambleas con derecho de voz y voto.

4. Impugnar los acuerdos de la Asamblea General.

ARTÍCULO 10

OBLIGACIONES:

Todos los socios/socias están obligados a:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Normas y Acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de la Sociedad.

b) Abonar puntualmente las cuotas en forma y plazo establecidos.

c) Observar en todo momento las debidas normas de comportamiento y respeto a todas las personas de la Sociedad (socios/socias, usuarios/usuarias y empleados/empleadas)

d) Poner en conocimiento de la Sociedad cualquier alteración de sus datos personales.

e) Usar y disfrutar diligentemente las instalaciones y servicios de la Sociedad, ateniéndose a las normas establecidas.

f) Presentar el carnet de socio o usuario para acceder a las Instalaciones.

 

CAPÍTULO III

ADMISIÓN EXTRAORDINARIA Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/SOCIA

ARTÍCULO 11

Todo socio/socia adulta que lleve como mínimo dos años de antigüedad, podrá dar de alta a su cónyuge o pareja de hecho abonando la mitad de la cuota de entrada.

La condición de pareja de hecho deberá acreditarse, bien con certificación del Registro de Parejas de Hecho existente en los ayuntamientos o cualesquiera Organismos Oficiales, o a falta de éste, con la manifestación por escrito de dos socios/socias, también con una antigüedad mínima de dos años.

Los hijos e hijas de las personas socias podrán ingresar como socios, desde el momento de su nacimiento y hasta que cumplan los diez años sin abonar la cuota de entrada.

Recibirán el mismo tratamiento la adopción y el régimen de acogida, tomando como referencia para la inscripción como socio el momento formal de constitución de las mismas. De no haberse procedido conforme a este artículo, la inscripción del nacido, adoptado, o acogido, se realizará en las mismas condiciones que las altas ordinarias.

Los socios hasta que cumplan un año de edad, quedarán exentos de abonar cuota y derrama.

ARTÍCULO 12

La condición de socio/socia se podrá perder por las siguientes causas:

a) VOLUNTARIA: Los socios/Socias podrán solicitar la baja en la Sociedad en cualquier momento, sin que ello les exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con la Sociedad.

b) DISCIPLINARIA: La Junta Directiva podrá expulsar a aquellos socios que comentan cualquiera de las infracciones previstas en el Régimen Disciplinario, y siempre previa tramitación del oportuno expediente.

 

CAPÍTULO IV

CESIÓN Y HERENCIA DE PLAZA DE UN SOCIO/SOCIA

ARTÍCULO 13

Toda persona socia del club, mayor de 18 años, con una antigüedad en la sociedad mínima de 2 años, tiene derecho a hacer una cesión de su plaza de socio/socia a su padre, madre, hermana, hermano, hijo, hija, a su cónyuge o pareja de hecho.

La cesión se podrá realizar siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

❖ No haber participado en una cesión de este tipo (como parte donante ni receptora) en los 5 últimos años.

❖ Tener actualizado el pago de cuotas y derramas en el momento de la cesión, en el momento de formalizar el cambio, el nuevo socio/socia deberá abonar las cuotas y derramas correspondientes a los dos recibos siguientes (4 meses).

ARTÍCULO 14

Tiene derecho a solicitar la plaza de socia/socio fallecido/fallecida por herencia: su padre, madre, hermana, hermano, hija, hijo), el cónyuge (matrimonio o pareja de hecho), y tutores legales (por fallecimiento de padre y/o madre en caso de menores), en un plazo máximo de 6 meses tras el fallecimiento del socio/socia.

La aceptación de esta herencia, obliga a la actualización en el pago de cuotas y derramas desde el momento del fallecimiento hasta la fecha en que se asume la condición de nuevo socio/socia.

La formalización definitiva de la condición de socio/socia queda condicionada al acuerdo entre los/las posibles herederos /herederas en el plazo de tiempo establecido.

En caso de cualquier duda sobre la interpretación de este artículo será la junta Directiva quien tenga la potestad de decidir sobre la misma.

NORMATIVA de APLICACIÓN

CURSOS INTENSIVOS de NATACIÓN 2023

01. INSCRIPCIONES

  • Para socios/as y usuarios/as de la APP del Club: del 8 al 26 de mayo, mediante APP, Web, o de forma presencial en oficinas.
  • Para primera inscripción de personas no socias: del 8 al 26 de mayo,  mediante APP (en caso de ser usuario/a), Web, o de forma presencial en oficinas. 
  • No se admitirán inscripciones realizadas de otra manera.
  • Mediante la APP, se podrá pagar con tarjeta una vez sea efectiva la inscripción a partir del 26 de mayo o dejar el pago pendiente, para que sea cobrado directamente en el número de cuenta. Si finalmente la plaza no es adjudicada, se devolverá el importe abonado.
  • El resto de inscripciones no abonadas se cobrarán directamente en el número de cuenta una vez sea adjudicada la plaza. 
  • A tener en cuenta: En caso de inscribir a un menor deberá realizarse con las credenciales del menor. Una sola inscripción por persona.

 

02. SELECCIÓN

  • La asignación de las plazas se realizará por orden de inscripción hasta completar cupo. En caso de no alcanzar el número mínimo de 5 participantes en un grupo, se comunicará la suspensión o modificación de este. UDC Txantrea KKE se reserva el derecho a que las personas técnicas deportivas evalúen y organicen los grupos para un funcionamiento óptimo de las clases. 
  • En el periodo de inscripción oficial tendrán preferencia las personas socias. 

 

03. DERECHO de PARTICIPACIÓN

  • Acabado el periodo de inscripción, en caso de quedar plazas libres en alguno de los cursos ofertados, podrán darse nuevas altas. A partir de esta fecha, serán por orden de inscripción sin que las personas socias tengan preferencia.
  • La inscripción de los cursos supone la aceptación de las normas que los rigen. En caso de no asistir, la clase no se podrá recuperar.

 

04. NORMATIVA GENERAL

  • La asignación de plazas será por orden de inscripción y dentro del periodo de inscripción, tendrán preferencia las personas socias.
  • Para que una actividad salga adelante requerirá de un mínimo de personas inscritas.
  • Es obligatorio respetar las fechas y forma de inscripción, así como los pagos.
  • Solo dispondrán de plaza aquellas personas admitidas y que hayan realizado el pago en las fechas estipuladas.
  • Las actividades que se ofertan están sujetas a modificaciones y anulaciones de las que se informarán con antelación.
  • Las bajas han de comunicarse por escrito y han de ser por fuerza mayor. No son válidas las bajas notificadas telefónica o verbalmente a los/as  monitores.
  • Por razones de organización y programación sólo se podrá devolver el importe del pago efectuado ante justificaciones especiales, debidamente documentadas: justificantes médicos, cambios de residencia/empadronamiento, cambios de horarios laborales, etc.
  • En caso de no ser socio/a de la instalación y se quiera acompañar a un menor 12 años o una persona con diversidad funcional, el acceso a las mismas se hará con una tarjeta expedida en el Club, llamada carné de acompañante, o equivalente, por la que habrá que abonar la cantidad de 10€. 
  • Para acceder a las instalaciones tanto las personas usuarias como las acompañantes,  es obligatorio el uso del carné o equivalente. Un mal uso de la misma conlleva la sanción correspondiente según el régimen interno.

 

NORMATIVA de APLICACIÓN

CAMPAMENTOS URBANOS 2023

01. INSCRIPCIONES

PARA PERSONAS SOCIAS y NO SOCIAS:  Mediante Web. Enlace: https://www.udctxantreakke.com/campamentos-urbanos-inscripcion/

FECHAS de INSCRIPCIÓN: del 27 de marzo al 31 de mayo.

 

02. PRECIOS

SOCIOS/AS
NO SOCIOS/AS
Semana de 5 días
95 €.
125 €.
Semana de 4 días
80 €.
110 €.

 

El precio de los/as hermanos/as tendrá un 20% de descuento.

El servicio de comedor tendrá un precio de 40 euros por tanda.

Las inscripciones se cobrarán por cuenta una vez finalizado el plazo de inscripción. En el caso de que el pago no se haya realizado, se dará de baja del curso y se perderá la plaza.


03. DERECHO DE PARTICIPACIÓN

En el caso de que no hubiera el mínimo de inscripciones, en alguno de las tandas ofertadas, se valorará la suspensión de la actividad y se devolverá el importe de la misma. Los grupos tendrán un mínimo de 8 personas inscritas.

Por razones de organización y programación sólo se podrá devolver el importe del pago efectuado ante razones debidamente justificadas.

La asignación de las plazas se realizará por orden de inscripción, y los grupos se harán bajo los criterios de homogeneidad. Grupos mínimos de 8 niños/as. En caso de no alcanzar el número mínimo de participantes para desarrollar la actividad, se comunicará telefónicamente o por mail la suspensión del mismo.

UDC Txantrea KKE se reserva el derecho a que las personas responsables evalúen y organicen los grupos para un funcionamiento óptimo del campamento. La inscripción de los campamentos supone la aceptación de las normas que los rigen.


04. NORMATIVA GENERAL

  • La asignación de plazas será por orden de inscripción y tendrán preferencia las personas socias.
  • Para que una actividad salga adelante requerirá de un mínimo de personas inscritas.
  • Es obligatorio respetar las fechas y forma de inscripción, así como los pagos.
  • Solo dispondrán de plaza aquellas personas admitidas y que hayan realizado el pago en las fechas estipuladas.
  • Las tandas que se ofertan están sujetas a modificaciones y anulaciones de las que se informarán con antelación.
  • Las bajas han de comunicarse por escrito y han de ser por fuerza mayor. No son válidas las bajas notificadas telefónica o verbalmente a los/as monitores.
  • En caso de no ser socio/a de la instalación y se quiera acompañar a la persona menor de 12 años, o con diversidad funcional, el acceso a las mismas se hará con una tarjeta expedida en el Club, llamada carné de acompañante, o equivalente, por la que habrá que abonar la cantidad de 10€. El acceso con dicha tarjeta o equivalente será obligatorio. Un mal uso de la misma conlleva sanciones.
  • Para acceder a las instalaciones es obligatorio el uso del carné o equivalente.

REGULACIONES ADMINISTRATIVASCAMPAÑAS de CAPTACIÓN de SOCI@S

CAMPAÑA "GRUPO FAMILIAR"

1.- 100% de descuento en la cuota de entrada y los dos primeros meses gratuitos a aquellos nuevos socios y socias que siendo 5 o más, se den de alta en un mismo recibo.

2.- Permanencia de 18 meses como condición de socio/a.

3.- Esta campaña no puede ser acumulable con otras que realice UDC TXANTREA KKE.

4.- El incumplimiento del tiempo de permanencia dará lugar al pago total de la entrada correspondiente además de los dos meses no abonados.

5.- En este tipo de campañas no podrán ser beneficiarias aquellas personas que hayan sido sancionadas por temas disciplinarios o tengan deudas contraídas con UDC TXANTREA KKE.

REGULACIONES ADMINISTRATIVASCAMPAÑAS de CAPTACIÓN de SOCI@S

CAMPAÑA "ACTIVIDAD"

1.-  100% de descuento en la cuota de entrada a aquellos nuevos socios y socias que se den de alta en una actividad dirigida para todo el curso. El pago del coste de la actividad se abonará en su totalidad en el momento del alta como persona socia.

2.- 50% de descuento en la cuota de entrada a familiares de la persona que hace la actividad. El pago del resto de la entrada deberá realizarse en 1 solo pago. En ningún momento se podrá pagar a plazos. No aplicable a ninguna cuota de entrada con descuento incluido.

3.- Permanencia de 12 meses como condición de socio/a tanto para el deportista como sus familiares y el curso completo en la actividad. 

4.- No aplicable a aquellas altas de cursos y actividades que se realicen los 5 primeros meses del año.

5.- Esta campaña no puede ser acumulable con otras que realice UDC TXANTREA KKE.

6.- El incumplimiento del tiempo de permanencia dará lugar al pago total de la entrada correspondiente y el coste completo de la actividad.

7.- En este tipo de campañas no podrán ser beneficiarias aquellas personas que hayan sido sancionadas por temas disciplinarios o tengan deudas contraídas con UDC TXANTREA KKE.

REGULACIONES ADMINISTRATIVASCAMPAÑAS de CAPTACIÓN de SOCI@S

CAMPAÑA "TRAE A TU AMIGO/A o FAMILIAR"

1.- 50% de descuento en la cuota de entrada a aquellos nuevos socios y socias que se den de alta con la invitación de una persona socia mayor de 18 años y que sea socia desde hace mínimo dos años.

2.- El pago del resto de la entrada deberá realizarse en 1 solo pago. En ningún momento se podrá pagar a plazos.

3.- Permanencia de 12 meses como condición de socio/a.

4.- La persona socia que realice la invitación,  no podrá invitar a más de una persona al año.

5.-  Esta campaña no puede ser acumulable con otras que realice UDC TXANTREA KKE.

6.-  No aplicable a ninguna cuota de entrada con descuento incluido.

7.- El incumplimiento del tiempo de permanencia dará lugar al pago total de la entrada correspondiente. 

8.- En este tipo de campañas no podrán ser beneficiarias aquellas personas que hayan sido sancionadas por temas disciplinarios o tengan deudas contraídas con UDC TXANTREA KKE.

CONDICIONES GENERALES

La solicitud se hará en el Ayuntamiento de Pamplona, en las fechas establecidas por dicha entidad.

Podrán optar a la condición de “beneficiarios/as” de estos abonos, todas las personas empadronadas en Pamplona al menos desde el 1 de enero del año en curso en el que se convoque la distribución de los abonos.

Sin embargo, quedarán excluidos de esta posibilidad aquellas personas que hubieran sido privadas de su condición de socios/as en virtud de la aplicación de la normativa propia de cada entidad. Así como, aquella que causó baja voluntaria en los cinco años anteriores al año en el que se convoque la distribución de los abonos.

* ver pliego del Ayuntamiento de Pamplona.

COMPRA DE ABONOS

PRECIOS

  • ADULTO (+18 AÑOS)
    111'60€.
  • PAREJA + NIÑO/A <10 AÑOS
    252'66€.
  • ADULTO/A + NIÑO/A <10 AÑOS
    141'06€.
  • JUVENIL (15 A 17 AÑOS)
    75'48€.
  • CADETE (10 A 14 AÑOS)
    55'14€.
  • INFANTIL (1 A 9 AÑOS)
    29'46€.
  • JUBILADO/A
    111'60€.

VEN y DISFRUTA CON NOSOTR@S de ESTATEMPORADA de VERANO

del 11 de junio al 11 de septiembre

AGENDA de ACTIVIDADES PROGRAMADAS

SAN FERMÍN - VERBENA CON LUCIANO
El sábado, 9 de julio, celebraremos en las instalaciones del Club una verbena a cargo de nuestro ya conocido LUCIANO. ¡Os esperamos para poder disfrutar todos juntos y os deseamos unas felices fiestas!
SAN FERMÍN - VERBENA CON LUCIANO
El miércoles, 6 de julio, celebraremos en las instalaciones del Club una verbena a cargo de nuestro ya conocido LUCIANO. ¡Os esperamos para poder disfrutar todos juntos y os deseamos unas felices fiestas!
APERTURA de la PISCINA MEDIANA
El sábado, 18 de junio, se abrirá la piscina mediana. Su horario será de 10:30 a 21:00. De 14:00 a 14:15 se cerrará todos los días de la temporada para el intercambio de socorristas.
Sábado, 9 de julio
Miércoles, 6 de julio
Sábado, 18 de junio

VEN y DISFRUTA CON NOSOTR@S de ESTATEMPORADA de VERANO

del 11 de junio al 11 de septiembre

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Dias
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00
Horas
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Minutos
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Segundos

PRECIOS de ENTRADA DIARIA

TIPO
PRECIO
VALIDEZ
ENTRADA ADULTO VERANO (+18)
15 €.
DIA
ENTRADA JUVENIL VERANO (10-17)
12,50 €.
DIA
ENTRADA INFANTIL VERANO (1-9)
7,50 €.
DIA
INVITACIÓN
2 €.
DIA
ENTRADA CENA
2 €.
DIA

PRECIOS de ABONOS para la TEMPORADA de VERANO 2022

TIPO
PRECIO
Nº de SESIONES
VALIDEZ
ADULTO VERANO (+18) / 15 DÍAS
116 €.
15
15 días consecutivos desde 1º uso
ADULTO VERANO (+18) 30 DÍAS
231,39 €.
30
30 días consecutivos desde 1º uso
ADULTO VERANO (+18) TEMPORADA
450,76 €.
TEMPORADA VERANO (11 JUNIO-11 SEPTIEMBRE)
JUVENIL VERANO (10-17) 15 DÍAS
92,56 €.
15
15 días consecutivos desde 1º uso
JUVENIL VERANO (10-17) 30 DÍAS
185,11 €.
30
30 días consecutivos desde 1º uso
JUVENIL VERANO (10-17) TEMPORADA
300,51 €.
TEMPORADA VERANO (11 JUNIO-11 SEPTIEMBRE)
INFANTIL VERANO (1-9) 15 DÍAS
58,30 €.
15
15 días consecutivos desde 1º uso
INFANTIL VERANO (1-9) 30 DÍAS
116 €.
30
30 días consecutivos desde 1º uso
INFANTIL VERANO (1-9) TEMPORADA
180,30 €.
TEMPORADA VERANO (11 JUNIO-11 SEPTIEMBRE)

CONTENIDO en PREPARACIÓNActualmente estamos trabajando en el contenido de esta sección y en breve pondremos a tu disposición la información que buscabas.

INSTALACIONES
APERTURA & CIERRE

De lunes a domingo, de 7'30 horas de la mañana a 22'30 de la noche.
VESTUARIOS: mismo horario.

HORARIO de OFICINAS

HORARIO de INVIERNO
De lunes a jueves: de 9’00 a 20’00 horas.
Viernes de 8:00 a 16:00 horas.
Fin de semana y festivos cerrado.

GIMNASIOS
FITNES & SALA de SPINNING

De lunes a domingo, de 7'30 horas de la mañana a 22'00 de la noche.

PISTAS
FRONTÓN, PADEL, TENIS & SQUASH

FRONTÓN, TENIS y SQUASH: reservas de 60 minutos de 8,30 a 21'30 horas.
PADEL: reservas de 90 minutos de 8,00 a 21:00 horas.

PISCINAS
CUBIERTA / HIDROMASAJE

De lunes a sábado: de 8'00 a 21'30 horas. Dominos y festivos: de 9'00 a 14'00 horas.

BAR-RESTAURANTE
- HORARIO de INVIERNO -

De lunes a jueves: 10:00 a 22:00 horas
Viernes y víspera de festivo: 10:00 a 00:00 horas
Sábado: 9:00 a 00:00 horas
Domingo y festivo: 9:00 a 22:00 horas